Curso de panadería
Algunas disposiciones del Reglamento Sanitario de los
Alimentos
Título I De los alimentos
De la denominación y disposiciones generales de los
alimentos
Artículo 3º Se entiende por alimento o producto alimenticio
cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano,
incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas
sustancias.
Artículo 134 Del pan y los productos de pastelería y
repostería
Con el nombre de pan, sin otra denominación, se entenderá el
producto de la cocción de la masa resultante de una mezcla de harina de trigo,
levadura de pasta alcohólica o de cerveza, agua potable y sal. Si el pan se
fabrica con otra harina, se denominará con el nombre de la harina que se
emplee.
Articulo 235 El pan deberá presentar las características
siguientes
a) olor y sabor característicos
b) cocción y panificación normales
c) limpio
d) agua, no más de 40,0% en muestra tomada en el mesón de
expendio al público.
Articulo 136 El pan, los pasteles, las masas, pastas y otros
productos de pastelería y repostería, no deberán contener insectos o sus
estados evolutivos, ácaros ni micelios de hongos.
Título XX De los manipuladores de alimentos y de la higiene
de los establecimientos.
Articulo 247 Entiéndese por “manipulador de alimentos” a
toda persona que trabaje a cualquier título y aunque sea ocasionalmente, en un establecimiento
donde se elaboren, almacenen, distribuyan o expendan alimentos.
Articulo 248 Los manipuladores de alimentos estarán sujetos
a las siguientes obligaciones :
a) no estar afectados de enfermedades infecto contagiosas especialmente
de la piel.
b) los manipuladores menores de 30 años deberán estar vacunados
contra la fiebre tifoidea, de aplicación anual.
c) usar uniforme de trabajo incluido un gorro o cofia para cubrir
el pelo, que deberán mantener en buenas condiciones de limpieza.
d) mantener un cuidadoso aseo personal corporal en especial
de sus manos. Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin barniz.
e) no deberán atender los pagos públicos, sea recibiendo o entregando
dinero. Realizar tareas que puedan contaminar sus manos y ropas de trabajo, ni
fumar o escupir dentro del lugar de trabajo, y
f) deberán lavarse prolijamente sus manos toda vez que hayan
salido del recinto de trabajo y deban reiniciarlo
Articulo 249 Será responsabilidad del propietario del
establecimiento de alimentos la capacitación de sus trabajadores en la
manipulación higiénica de los mismos.
Articulo 250 Los establecimientos de alimentos, sus
instalaciones equipos y utensilios, deberán asearse e higienizarse
cuidadosamente al término de cada jornada o cuantas veces sea necesario durante
su funcionamiento, de acuerdo al rubro.
Fuente: Curso de panadería
José Velásquez recopilación e
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